Posted by: Gestoría | 26/03/2020

Medidas urgentes y extraordinarias del RD Ley 8/2020 (I)

Gestoría Henares marca1

A causa del COVID-19, la mayor parte de la población se van a enfrentar a importantes problemas sociales y económicos. Es ésta la razón por la cual se ha publicado el RD Ley 8/2020 que viene a adoptar determinadas medidas  de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales; medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; y otras medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

1.- Medidas de protección a los más vulnerables.

* especial atención a la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes, reforzando la asistencia, al haber perdido la posibilidad de asistir a centros de día.

* protección a las familias más vulnerables en cuanto a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales, incluyendo los servicios de telecomunicaciones, prohibiendo a las compañías la suspensión del suministro a este colectivo, a partir de abril.

* se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades, para lo cual se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos.

* Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. Solo si se trata de establecimientos no obligados a cerrar por el RD de Estado de Alarma, deberán justificar una reducción en sus ingresos del 75% respecto al semestre anterior.

* Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis, con la reducción proporcional de su salario.

* Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

.

(continuará).

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías