Posted by: Gestoría | 07/03/2019

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler 2 (I)

Gestoría Henares juntavecinos

Como contábamos el pasado diciembre, el 19 de dicho mes entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que no contó finalmente con el respaldo de la Cámara por lo que quedó derogado desde el 24 de enero de 2019.

Pues bien, con fecha 5 de marzo de 2019, se ha publicado de nuevo con la misma materia, el Real Decreto Ley 7/2019, que recoge pequeñas diferencias frente al anterior.

Esta nueva norma legal ha entrado en vigor el 6 de marzo de 2019, y ha sido convalidada por la Diputación Permanente del Congreso con fecha 3 de abril de 2019.

Este Real Decreto Ley se estructura también en cuatro títulos, en función de las modificaciones realizadas en las diferentes normativas relacionadas, como sigue:

1.- Reforma en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda

Se llevan a cabo modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos entre las que destacan:

  • se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años
  • llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación con al menos cuatro meses de antelación por parte del arrendador, o de dos meses del arrendatario de su voluntad de no renovarlo, se prorrogará tácitamente el contrato durante tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aunque el arrendamiento no conste inscrito en el Registro de la Propiedad
  • se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
  • se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que éstas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

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(Continuará)

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