Posted by: Gestoría | 01/04/2020

Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico (I)

edificio

El nuevo RD-Ley 11/2020 publicado en el BOE el día 1 de abril de 2020, tiene un doble objetivo:

1.- La adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y,

2.- La puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19
  • Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
  • Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con objeto de facilitar una solución habitacional inmediata.
  • Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
  • Moratoria de deuda hipotecaria contraída para adquirir: la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y viviendas alquiladas para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma.
  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua, mientras esté en vigor el estado de alarma,
  • Subsidio extraordinario por falta de actividad para los Empleados de Hogar (se desarrolla en noticias posteriores).
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, que consistirá en el cobro de 438,88€, durante un mes (es ampliable por RDLey), por parte de aquellos trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo temporal de duración mínima de dos meses, con posterioridad al 14 de marzo de 2020; carezcan de rentas (en los términos del art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y no tengan derecho a ningún otro subsidio o prestación, siendo incompatible el cobro de este subsidio extraordinario con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Medidas de protección de consumidores

  • Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
  • Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

.

(continuará)

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías