Posted by: Gestoría | 24/11/2015

Medidas tributarias previstas en la Ley de Presupuestos 2016 (IRPF e IVA)

Gestoría Henares impuestoLa Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016 que fue publicada en el BOE del pasado 30 de octubre, incorpora las siguientes modificaciones en normas tributarias:

IRPF (Ley 35/2006)

Primas satisfechas a seguros de enfermedad.

Eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad: límite de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad (Art.30.2 regla 5ª y art.42.3 c)) Con efectos desde 01-01-2016 y vigencia indefinida

Nuevo límite de exclusión de módulos.

Con carácter transitorio, en los ejercicios 2016 y 2017 la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012, se fijan en 250.000€ y en 125.000€, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la citada Ley 26/2014.

 

IVA (Ley 37/1992)

Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes. Con efectos desde 01-01-2015 y vigencia indefinida

Exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Con efectos desde 01-01-2016 y vigencia indefinida

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

En consonancia con el régimen transitorio de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método. (nueva DT Decimotercera)

Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles.

Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el IRPF y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992 del IVA , y en el artículo 60 del Reglamento del IVA (RD 1624/19929) (DT Tercera Ley 48/2015)

 


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