Posted by: Gestoría | 31/07/2012

Medidas de ajuste: Sistema de dependencia (y II)

  • Gestoría Henares dependencia1La determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales.
  • Se establece un nuevo calendario de efectividad del derecho a la prestación de dependencia, retrasando el ejercicio de dicho derecho hasta el 1 de julio de 2015 a quienes fueron o sean valorados en el grado I de dependencia moderada.
  • A partir del 16 de julio de 2012, el convenio especial con la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la TGSS. Las cotizaciones serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo y surtirán efectos desde la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales dejarán de producir efectos retroactivos para aquellas personas que a dicha fecha no hayan comenzado a percibir todavía las prestaciones económicas reconocidas a su favor, quienes conservarán, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías que, en concepto de efectos retroactivos, hayan sido ya devengadas hasta dicho momento.
  • El derecho de acceso a las prestaciones se generará desde la fecha de la resolución de su reconocimiento o si no se hubiera resuelto la solicitud, desde el transcurso del plazo de 6 meses desde la presentación de la misma, excepto para las prestaciones  económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de 2 años.

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