Posted by: Gestoría | 15/03/2018

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (VI)

Gestoría Henares conciliaciónMedidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos (II)

 

Modificaciones en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007 (y II):

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. (art.38)

Siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el RETA que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

 

Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. (art. 38bis)

Aquellas trabajadoras del RETA que, habiendo cesado su actividad a causa de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, si optan por la Base mínima. En caso contrario, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cuota de comunes

 

(continuará)

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías