Posted by: Gestoría | 19/01/2017

Informe de evaluación de los edificios de Madrid – Registro Integrado Único (y II)

Gestoría Henares houseSujetos obligados a disponer del informe

Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios mencionados

Los Informes de Evaluación de los Edificios se presentarán, por los propietarios o por sus representantes legales, en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el edificio, en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación de los Edificios tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que la normativa urbanística autonómica y local prevea.

Vigencia y efectos del Informe

El Informe de Evaluación de los Edificios deberá renovarse con una periodicidad mínima de 10 años, expirando su vigencia el día 31 de diciembre del período decenal correspondiente.

Capacitación para suscribir Informes

Podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

Inscripción Registro

Los Ayuntamientos, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción completa del Informe de Evaluación de los Edificios y documentación adjunta, deberán comunicar el mismo a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Los Informes de Evaluación de los Edificios realizados de conformidad con el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, que sean anteriores a la entrada en vigor de este Decreto, y que no se hubieran presentado en el Ayuntamiento correspondiente, deberán presentarse en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de considerarse válidamente registrados.

Los Informes que contengan inspecciones técnicas en vigor que se integren como parte del informe, deberán renovarse en la fecha en la que corresponda renovar el informe de inspección técnica que contengan.

 


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