Posted by: Gestoría | 11/04/2019

Información de la AEAT sobre los riesgos de las Sociedades Interpuestas (y II)

Gestoría Henares jail

En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad. Es lo que la AEAT denomina «remansamiento de rentas«.

En principio no habría problema si la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentra amparado en su correspondiente título jurídico y se ha tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones.

Sin embargo, no deja de existir un riesgo asociado al remansamiento de rentas en estructuras societarias, dado que en ocasiones se manifiesta una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad.

De hecho, la AEAT ha venido observando las siguientes conductas contrarias a la norma que podrían llevar aparejadas contingencias regularizables (y por tanto, sancionables) en los Impuestos de la Renta, Sociedades, IVA y Patrimonio:

  • La sociedad es titular de la vivienda habitual y/o secundarias y medios de transporte, siendo el socio quien dispone de ellos, sin estar amparado en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso.
  • La utilización por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) se ampara jurídicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso. En estos supuestos, la AEAT analizará los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS.
  • La sociedad es quien satisface determinados gastos entre los que se encuentran los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.).

Y las conductas más graves:

  • Aparentar contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso en ocasiones pretendidamente acompañados de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA.
  • Compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto, como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.

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