Posted by: Gestoría | 26/04/2019

¡Fundaciones! Se acaba el plazo para legalizar los Libros

Gestoría Henares libros

Las Fundaciones tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Es decir, aquellas Fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) deberán legalizar sus libros antes del 1 de mayo de 2019.

Los Libros obligatorios para las Fundaciones son:

* Libro de Actas,

* Libro Diario y

* Libro de Planes de Actuación y

* Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que está compuesto por:

  • Balance inicial (relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la entidad al comienzo del ejercicio);
  • Balances de comprobación de sumas y saldos (se recogen todas las cuentas con saldo, es decir, las cuentas de balance y los gastos e ingresos, al menos uno al trimestre);
  • Inventario de cierre (relación detallada y valorada de todos los elementos que conforman el patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio económico) y
  • Cuentas Anuales

Para las Fundaciones de ámbito estatal corresponde al Registro de Fundaciones la legalización de los libros y debe hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Registro, en el apartado «Legalización de libros».

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. Finalizados correctamente los trámites, el Registro de Fundaciones confirmará mediante diligencia la legalización de dichos libros.

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