Posted by: Gestoría | 06/11/2018

Me he equivocado al presentar un impuesto, ¿puedo presentar una complementaria?

Gestoría Henares dineroSon autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.

Es decir, solo puede presentarse una autoliquidación complementaria para:

  • solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor a la inicialmente solicitada
  • realizar un ingreso por un importe mayor que el ya realizado, es decir: siempre que den como resultado una cuantía favorable a la Administración.

Por tanto, la presentación de una autoliquidación complementaria se realizará exclusivamente cuando el error ocasionado ha sido en perjuicio de la Hacienda Pública, debiendo regularizar la situación mediante la presentación del modelo correspondiente (el mismo que presentó originariamente) del ejercicio en el que tuvo lugar el error marcando la casilla de «complementaria», consignando todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial, e ingresando la cuota indebidamente obtenida en la autoliquidación original más la cuota resultante de la complementaria, o el importe no ingresado en su momento.

Las autoliquidaciones sólo pueden ser complementarias (nunca pueden tener carácter de sustitutivas), es decir, a diferencia de lo que ocurre con las liquidaciones o declaraciones (por ejemplo, declaraciones informativas) que pueden tener carácter de complementarias o sustitutivas, ya que no llevan asociado ingreso o devolución.

Pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso, tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán, si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT.

Por tanto, si un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos, únicamente podrá obtener la compensación del perjuicio que haya experimentado iniciando un procedimiento de rectificación de autoliquidación, pero nunca presentando una complementaria.

 


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