Posted by: Gestoría | 20/06/2014

El permiso de Paternidad: Régimen de Autónomos

Gestoría Henares padre1El permiso de paternidad consiste en el cese de la actividad del trabajador autónomo durante un periodo comprendido:

  • Desde el nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
  • Hasta que finalice el periodo correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso

Durante este periodo será el INSS o la Mutua quien abonará un subsidio, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Este subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes, que en la gran mayoría de los Autónomos, será la base mínima por la cual cotizan (875,70€ para 2014)

El período máximo de duración será igual que para el Régimen General (ver noticia anterior)

Podrá disfrutarse en régimen de reducción total de la actividad o reducción parcial, pero exclusivamente, en el porcentaje del 50%.

Requisitos:

Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Presentar, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial disponible en la página web de la Seguridad Social: http://goo.gl/WsmtFB

Comunicar a la Entidad gestora (INSS o Mutua), al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

 

En caso de producirse la situación de Paternidad mientras el Autónomo está cobrando su “paro”, es decir, su prestación por cese de actividad, se interrumpirá esta prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad gestionada por la Mutua o INSS. Una vez extinguida la prestación por paternidad, el INSS o la Mutua correspondiente lo comunicará al SEPE, que reanudará, de oficio, esa protección por la duración, cuantía y cotización pendiente en el momento de la suspensión.

 


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