Posted by: Gestoría | 28/07/2015

Deducibilidad de suministros de la vivienda afecta a la actividad

Gestoría Henares houseEn la noticia del 31/05/2013 publicada en nuestra página web:

https://gestoriahenares.com/deducciones-y-exenciones-renta-ii-estimacion-directa-ii/

se indica claramente, en relación con los gastos relacionados con la parte de la vivienda del contribuyente destinada al desarrollo de su actividad, lo que la Dirección General de Tributos establece respecto a su deducibilidad, y más en concreto:

Los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.

 

Pues bien, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STA TSJ Madrid 10-03-2015) avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono.

Dice así:

Siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, resultará deducible la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como son los de amortización, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.

Gastos derivados de los suministros. Al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe también admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble.

Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica», no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros.

Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.

La sentencia se limita al IRPF, pero los expertos aseguran que puede extenderse al IVA.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías