Posted by: Gestoría | 21/06/2013

Deducciones y Exenciones de la Renta (IV): GASTOS DEDUCIBLES DEL ALQUILER (y II)

Gestoría Henares madrid13. Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc

4. Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

5. Otros gastos como: a) Primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos. b) Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc. c) Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos. d) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

6. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

  • a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, ITP, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo.
  • b) Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

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