Posted by: Gestoría | 02/06/2015

Deducciones Autonómicas en la Renta –Madrid (IV)

Gestoría Henares tax4Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados

  • Los contribuyentes podrán deducir 900€ por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello, deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
  • No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
  • Solo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620€ en tributación individual o a 36.200€ en tributación conjunta

 

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años

  • Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840€, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
  • Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
  • Solo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620€ en tributación individual o a 36.200€ en tributación conjunta
  • Deberán además estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado el arrendador dicho justificante.

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