Posted by: Gestoría | 28/05/2015

Deducciones Autonómicas en la Renta –Madrid (III)

Gestoría Henares tax3Deducción por acogimiento familiar de menores

  • Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:

a) 600€ si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

b) 750€ si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

c) 900€ si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

  • A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso, se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.
  • No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la “deducción por nacimiento o adopción de hijo”.
  • En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
  • Solo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620€ en tributación individual o a 36.200€ en tributación conjunta
  • Para aplicar esta deducción se deberá estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la materia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías