Posted by: Gestoría | 01/02/2012

Deducción en la Renta de obras de la Comunidad de Propietarios

Según la Consulta Vinculante V2324-11, de 30 de septiembre de 2011 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, para que los propietarios de los pisos pertenecientes a una determinada Comunidad de Propietarios puedan practicar la deducción por inversión en vivienda habitual con motivo de las obras llevadas a cabo en el edificio es necesario que concurran los dos siguientes requisitos: Deducción IRPF obras comunidades

1º.- Que la vivienda constituya la vivienda habitual del propietario.
2º.- Que las obras puedan calificarse como de rehabilitación de vivienda

La percepción de una subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor. Cada copropietario tendrá que declarar la subvención percibida a título individual; si la subvención la percibiera la propia Comunidad de Propietarios, declarará y tributará por la parte que le corresponda en función del coeficiente de participación en el edificio, con independencia de que resida o no de forma habitual en esa vivienda.


Respuestas

  1. Mi Cdad. de propietarios ha recibido, este año fiscal pasado 2014, una subvención para rehabilitación del edificio. Mi coeficiente de participación es del 0.805. Mi parte proporcional de la subvención ,según coeficiente de participación, son 447.34 euros. Al hacer la declaración del IRPF e introducir los datos fiscales, solo me ha introducido a mi dicha ayuda y dicho importe como incremento patrimonial. Si yo tengo mi casa en bienes gananciales con mi mujer al 50%, tendría que dividir por dos tanto el coef. de participación como el importe de la subvención?? Gracias

    • Hola Salvador,

      Tiene que dividir al 50% el incremento patrimonial, es decir, debe declarar 223,67€ cada contribuyente.

      (Obviamente este comentario no tiene nada que ver con la noticia donde está enmarcado, dado que esta Deducción de la que habla la noticia dejó de estar en vigor con fecha 1 de enero de 2013)

      Un saludo,


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