Posted by: Gestoría | 23/01/2018

Certificados de maternidad y paternidad

Gestoría Henares embarazadaEn el Boletín Noticias RED 6/2017, de fecha de 28 de noviembre se indica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recuerda que es necesario comunicar el certificado de empresa requerido para el reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad, a través del sistema RED-online, mediante la aplicación RECEMA (Remisión de Certificados de Maternidad/Paternidad) para certificados individuales o a través de RED-Remesas.

A través de estos servicios se pueden introducir certificados, así como consultar, modificar datos y eliminarlos.

Se insiste en la necesidad de la remisión de estos certificados por esta vía telemática, por cuanto esta comunicación permitirá en diferentes supuestos, que los trabajadores puedan solicitar y tener reconocidas sus prestaciones de maternidad y paternidad de forma automática desde la Sede electrónica del INSS.

Así, se eliminará la necesidad de desplazarse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), y agilizar de esta manera su reconocimiento y abono.

En el marco de la citada Ley 39/2015, el INSS sigue trabajando en la supresión de la remisión por los empresarios al Instituto de la documentación en soporte papel en los casos en los que ya se disponga de un canal telemático de envío. De esta forma y próximamente, los usuarios del Sistema RED sólo podrán remitir este tipo de certificados a través de los dos canales informáticos.

También en Noticias RED se recuerda que desde septiembre de 2012 se encuentran habilitadas a través del Sistema RED en el ámbito de Afiliación, tanto en la modalidad online como en la de Remesas, las funcionalidades necesarias para realizar los trámites respecto de las obligaciones establecidas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social, relativos a la subcontratación de obras y servicios.

Finalmente, se recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, que ya adelantamos en nuestra web, y de la que próximamente haremos un análisis más detallado.

 


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