Posted by: Gestoría | 06/06/2017

Capitalización o Pago Único (y II)

Gestoría Henares agathaModalidades:

Para el caso de que la iniciativa de autoempleo sea realizada como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación, podrá solicitar el pago único en alguna de las siguientes modalidades:

¤ MIXTA: En el primer caso (autónomo), puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, y en el segundo (socio) puede obtener la aportación al capital social de la sociedad, con el límite, en ambos casos, del 100 % del importe total pendiente de percibir.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad

¤ Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en el caso de trabajador autónomo, o exclusivamente la aportación al capital social de la sociedad en el supuesto de trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.

Se considerarán también como inversión, los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad mercantil, así como el pago de tasas y tributos.

¤ Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social

Dónde y cuándo debe presentarse la solicitud del pago único:

A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Siempre ANTES de causar alta en el censo de empresarios y RETA.

Fiscalidad del Pago Único:

Según el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, el importe percibido como Pago Único, estará exento de tributar en la Renta.

Sin embargo, esta exención estará condicionada a que el perceptor de la prestación se mantenga de alta en la actividad que dio lugar al Pago Único durante el plazo de 5 años; en caso contrario, deberá tributar por la cuantía recibida en el ejercicio en que se percibió mediante declaración complementaria.

 


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