Posted by: Gestoría | 13/01/2015

Cambios en la obligación de presentar el modelo 390 (Declaración Anual IVA)

Gestoría Henares papelesEstán obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.

No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

Como novedad para la declaración-resumen anual correspondiente al ejercicio 2014, se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  1. a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
  2. b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto (Modelo 303) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Excepción: La exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

Formas de presentación habilitadas para el Modelo 390:

– Con certificado electrónico

– A través del sistema Cl@ve PIN

– Mediante el envío de SMS (Predeclaración)

– A través de Gestor Administrativo (o cualquier otro colaborador social autorizado por la Agencia Tributaria)

 


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