Posted by: Gestoría | 02/04/2020

Bono social para autónomos afectados por COVID-19

Gestoría Henares lenka

Aquellos autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, y tengan la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual, tendrán derecho al bono social durante un máximo de 6 meses.

Requisitos

El titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, deben tener derecho a la prestación por cese total de actividad o haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, (calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016) , sea igual o inferior:

  • 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme al IRPF.

Duración

El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

Asimismo, la empresa comercializadora estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

Procedimiento de solicitud

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV del RDL 11/2020, junto con la siguiente documentación acreditativa:

– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

– Si el trabajador autónomo se encuentra en el supuesto de cese de actividad, certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. En caso de reducción de facturación, documentación que acredite dicho hecho.

La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

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