Posted by: Gestoría | 17/10/2017

Ayudas para una segunda oportunidad de los autónomos de Madrid (I)

Gestoría Henares joven1Con fecha 3 de octubre se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 12 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Re-Emprende (segunda oportunidad de autónomos), en el ámbito de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor al día siguiente.

El programa, cuyo objeto es el fomento del empleo en la Comunidad de Madrid, pretende facilitar el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

Constará de dos fases:

— Una primera fase en la que el beneficiario recibirá una ayuda económica condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo, con una duración máxima de seis meses.

— Una segunda fase en la que el beneficiario que decida volver a emprender, recibirá una ayuda económica durante los doce meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo en el RETA. El beneficiario recibirá una cuantía fija que le sirva de ayuda en el pago mensual de sus cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos:

* Ser perceptor de la prestación por cese de actividad a partir de la fecha de publicación de este Programa o haber comenzado a percibirla en los 12 meses anteriores.

* Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

En la primera fase del programa, el beneficiario deberá:

  1. Firmar un compromiso para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.
  2. Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá:

  1. Haberse dado de alta en el RETA en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
  2. En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el RETA en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.
  3. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

(continuará)

 


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