Posted by: Gestoría | 31/10/2019

Ayudas para los autónomos que empiezan (y II)

Gestoría Henares joven1

Además de la Tarifa Plana para nuevos autónomos, también existe una ayuda especial, para aquellas personas que estén cobrando una prestación por desempleo de nivel contributivo (no son válidas la RAI o cualquier otra prestación asistencial), y que pretendan iniciar un proyecto empresarial, individual o societario como autónomo.

Se trata del PAGO ÚNICO, y consiste en percibir en un único pago, o a través de subvenciones equivalentes a la cuantía de la cuota del RETA (o ambas modalidades a la vez), el importe que te quede pendiente de cobrar de la prestación por desempleo en el momento en que te des de alta como autónomo, una vez descontado el interés legal del dinero.

Para poder acceder a dicha ayuda, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cesado con carácter total y definitivo en la relación laboral.
  • Si has impugnado ante la jurisdicción social el despido que dio lugar a la prestación por desempleo, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación por desempleo, o seis meses en caso de que tu paro sea de autónomo, es decir, el denominado cese de actividad.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • No haber sido beneficiario del pago único de la prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías