Posted by: Gestoría | 08/09/2016

Ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de AUTOTAXI

Gestoría Henares taxiEn el BOCM de 01-08-2016 se ha publicado la Orden 1383/2016 que regula la compensación, a los titulares de una licencia de autotaxi, de los costes incurridos en la compra de un vehículo eficiente, para su uso de autotaxi.

El plazo de solicitudes es desde el 2 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016, o agotarse el crédito disponible.

Y se presentarán en el punto de venta adherido donde se vaya a formalizar la compraventa de acuerdo con el procedimiento recogido.

Son beneficiarios aquellas personas que, en el momento de su solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda:

* Sean profesionales autónomos y estén dados de alta en el IAE y

* Sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

* Deberán facilitar a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desde el momento de la adquisición hasta el año 2018, inclusive, el número de kilómetros efectuados anualmente, con el vehículo autotaxi para cuya adquisición hubiera obtenido ayudas tramitadas con arreglo a las bases reguladoras. En caso de enajenación del vehículo, el nuevo propietario se subrogará en esta obligación, debiendo recogerse en el contrato de compraventa en estos mismos términos.

* Hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 23 de junio de 2015, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.

Tipologías de vehículos:

  • Vehículos eléctricos puros.
  • Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, entre los que se engloban las siguientes categorías:

-Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).

-Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos [autogás (GLP) y Gas Natural].

  • Vehículos turismos de combustión interna altamente eficientes (Euro VI).
  • Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 NOx/km.

Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

Tramo I. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km: 6.000 euros/vehículo.

Tramo II. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en el tramo I: 2.000 euros/vehículo.

Tramo III. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en los tramos I y II: 1.000 euros/vehículo.

Tramo IV. Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 mg NOx/km: 2.000 euros/vehículo, no incluidos en los tramos I, II y III.

 

 


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