Posted by: Gestoría | 02/06/2016

Ayudas de Madrid a los Autónomos

Gestoría Henares comunidadEn el BOCM de 30-05-2016, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid del pasado 17 de mayo de 2016, por el cual se convocan las ayudas por las cuales el trabajador por cuenta propia que disfruta de los 6 meses de reducción inicial en el pago de la cuota del RETA, lo haga durante un máximo de 12 meses adicionales.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, y la cuota fija mensual de 50€ establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.

El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados:

* El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, que no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. (498,42 € en 2016)

* El segundo de ellos, transcurridos los doce meses iniciales de alta en el régimen de referencia, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo, que no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde el alta inicial. (817,80 € en 2016)

Requisitos:

  • Trabajadores dados de alta en el RETA acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015
  • Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del art.31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015.
  • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Haber elaborado, con carácter previo al cobro de la subvención, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Plazo solicitudes:

– Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta el 30 de agosto de 2016.

– Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.

Dónde solicitarla: https://goo.gl/HbF4Xw


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