Posted by: Gestoría | 09/10/2014

Ayudas de Madrid a la constitución de autónomos

Gestoría Henares autónomoBeneficiarios e Importe de la subvención:

  • 2500€. para personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos en el período del 7 de octubre al 15 de noviembre de 2014.
  • 2800€, en el caso de :
    • mujer desempleada,
    • desempleado mayor de 45 años, o
    • parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos 12 de los anteriores 16 meses
  • 3080€ en caso de mujeres víctimas de violencia de género

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales

 

Requisitos:

  1. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, antes del 3 de septiembre de 2014, e ininterrumpidamente hasta la fecha de alta como trabajador autónomo.
  2. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores al del mes en que se produce el alta como trabajador por cuenta propia.
  3. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  5. Haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales antes del cobro de la subvención.
  6. Mantener el alta como autónomo durante un mínimo de 3 años
  7. Justificar antes del 15 de diciembre un mínimo de 3.125€ en los siguientes gastos subvencionables (sin IVA):
    • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos
    • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría
    • Registro de patentes y marcas.
    • Traspaso del negocio.
    • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
    • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses.
    • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico
    • Gastos efectuados en la reforma y mejora del local
    • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año.
    • Gastos realizados para el alta en Internet.
    • Gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de que se haya solicitado el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización
  8. Presentar en el plazo de 1 mes desde el cumplimiento de los 3 años como autónomo un Informe de Vida Laboral (o autorizar su consulta)

 

 


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