Posted by: Gestoría | 17/05/2016

Ayudas al alquiler de vivienda en Madrid 2016 (y II)

Gestoría Henares juntavecinosBeneficiarios

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
    • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que cumpla los siguientes extremos:

— Conste en él de forma expresa la referencia catastral de la vivienda, y si no consta se acompañe de documentos que lo acrediten.

— Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600€ mensuales, sin incluir otros gastos.

    • Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios.
    • Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención (*), o excepcionalmente a tres veces la cuantía anual del IPREM.

(*) El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

— Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el IPREM (para 2016: 7.455,14 euros/año).

— Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

 La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

 Cada persona adicional de catorce años o más computa 0,5 veces el IPREM.

 Cada persona adicional menor de catorce años computa 0,3 veces el IPREM.

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará un certificado de las imputaciones que constan en la AEAT. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

  • No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan o vayan a tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
    • Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
    • Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
    • Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.

 


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