Posted by: Gestoría | 17/01/2019

Apuntes sobre la nueva Ley Hipotecaria

Gestoría Henares ladrillos

La Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 11 de diciembre, la nueva Ley de Crédito Inmobiliario que regulará la concesión de hipotecas para amoldarla a la normativa europea 2014/17/UE (aunque no lo hace en varios aspectos, enfrentándonos así a posibles sanciones).

La nueva Ley entrará en vigor al mes de ser publicada en el BOE, lo cual aún tardará en llegar, dado que todavía tiene que ser debatida en el Congreso y pasar por el Senado.

Esta nueva ley va a tratar de proteger a los consumidores en 3 diferentes aspectos: evitar desahucios, abaratar la amortización de la hipoteca y obligar a los bancos que paguen los gastos de formalización.

Entre las principales modificaciones producidas, están las siguientes:

1.- Las entidades bancarias deberán pagar los gastos de notario, gestoría, registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Solo el coste de la tasación de los inmuebles, al ser un servicio que aporta al usuario con el objetivo de avalar el préstamos hipotecario, deberá correr a cargo del prestatario.

2.- La nueva Ley hipotecaria establece que podrá ejecutarse el desahucio:

  • Durante la primera mitad del contrato, si se produce un impago de cuotas que alcance el 3% del importe del préstamo hipotecario o 12 cuotas mensuales.
  • A partir de la segunda mitad del contrato, si se produce un impago que alcance el 7% del importe del préstamo hipotecario o 15 cuotas mensuales.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva ley, se podía instar el desahucio únicamente con 3 cuotas impagadas. Los procedimientos de desahucio iniciados con anterioridad a  la entrada en vigor de esta Ley, no se verán favorecidos por esta nueva medida.

El texto definitivo de la nueva Ley hipotecaria no incluye la dación en pago como vía para proteger a los clientes con problemas de pago.

3.- Se modifica el tipo máximo a aplicar de comisión por la cancelación anticipada parcial o total del préstamo hipotecario:

  • Si la hipoteca es a tipo variable, durante los primeros 3 años de la hipoteca, la comisión será de un máximo del 0,25% sobre el importe que se quiera adelantar o amortizar. A partir del tercer año la comisión debe ser de un máximo del 0,15% sobre el importe que se quiera adelantar o amortizar.
  • Si la hipoteca es a tipo fijo, las comisiones máximas que se deben aplicar son del 2% los 10 primeros años y del 1,5% a partir de los siguientes años.

Esta medida se ha aprobado con carácter retroactivo para las nuevas amortizaciones de hipoteca

4.- La comisión máxima que se puede aplicar por el cambio de hipoteca variable a fija será del 0,25% durante los 3 primeros años de la vida de la hipoteca. Las entidades bancarias se reservan el derecho de aceptar o no el cambio de hipoteca.

5.- Las entidades bancarias no podrán obligar a sus clientes a contratar productos vinculados, como la domiciliación de la nómina, el seguro de vida, el plan de pensiones o incluso el uso de tarjeta de crédito y domiciliación de recibos.

6.- Las subrogaciones y novaciones de los préstamos hipotecarios van a ser gratuitos a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

7.- Los intereses por demora máximos que se establecen en los préstamos hipotecarios serán 3 veces el tipo de interés legal del dinero (en la actualidad el 3%).

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