Posted by: Gestoría | 03/05/2018

Ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos en Madrid

Gestoría Henares contratoEn el BOCM de 12-12-2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el cual se modifican las normas reguladores de las subvenciones que desde 2016 (Ver Noticia) se vienen concediendo a los trabajadores por cuenta propia que disfrutan de la Tarifa Plana, para adaptarse a la nueva normativa estatal, la cual ha ampliado desde el 1 de enero de 2018, a los 12 meses iniciales de actividad, el pago de una cuota fija mensual de 50€ en concepto de RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social)

Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social. De este modo, cuando finalice el período del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50€ en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.

Por tanto, durante los 2 primeros años de actividad, el coste de Seguridad Social del autónomo madrileño será de 50€/mes.

Beneficiarios

Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50€ del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.

Requisitos

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Haber elaborado, con carácter previo al cobro de la subvención, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Plazo de presentación

Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los cuatro últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del mes siguiente al citado período.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de la Comunidad de Madrid. (Ver AQUÍ)
  • Es incompatible con la ayuda de Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo (Ver AQUÍ).

Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas  en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Dónde solicitarla: https://goo.gl/33tnqj

 


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