Posted by: Gestoría | 24/03/2020

A tiempo aún de presentar el modelo 720

Gestoría Henares europa

El modelo 720 es una Declaración INFORMATIVA de Hacienda, en la que los contribuyentes residentes fiscales en España, sean personas físicas o jurídicas, deben relacionar aquellos bienes de los que sean titulares, que se encuentren en el extranjero, siempre que cumplan una serie de requisitos.

El plazo de presentación este año es hasta el próximo 31 de marzo de 2020.

En dicha Declaración, se hace distinción entre 3 bloques de bienes, constituyendo cada uno una obligación de información diferente. Estos 3 bloques son:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo  “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”

En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2019 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se produzca durante 2019 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente en los Modelos 720 de ejercicios anteriores.
  • Cuando se produzca la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero durante 2019 que conlleven la obligación de presentar la declaración, o se supere por primera vez el umbral de los 50.000€ de valoración conjunta respecto a cualquiera de los grupos de activos sujetos a esta obligación.
  • Se dé un incremento de 20.000€ o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados anteriormente, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración del Modelo 720 presentada.

El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación (desde Gestoría Henares podemos llevarlo a cabo en su nombre). No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) 5.000€ por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000€.

b) 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción.

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